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3 años para sancionar construcciones. Caducidad y Prescripción

CADUCIDAD

La prescripción de sanciones urbanísticas es un mecanismo legal que limita el tiempo durante el cual la administración pública puede iniciar o continuar con la imposición de sanciones por infracciones a las normativas de urbanismo y construcción. En cambio, la caducidad implica perder el derecho de iniciar acciones legales o administrativas después de un período determinado. En el ámbito de las sanciones urbanísticas, esto implica la renuncia a la posibilidad de recurrir a la jurisdicción para emprender la acción correspondiente frente a una infracción urbanística. Estos  conceptos son cruciales en el derecho administrativo y urbanístico, ya que establecen un marco temporal que busca equilibrar el derecho de la administración a sancionar las conductas ilícitas y el derecho de los administrados a no enfrentar acciones sancionatorias de manera indefinida.

Actos administrativos en Colombia: ¿Cuándo dejan de ser válidos?

La «Pérdida de Fuerza Ejecutoria de Actos Administrativos» es un concepto clave dentro del derecho administrativo colombiano, particularmente regulado por la Ley 1437 de 2011, conocida como el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Este concepto se refiere a la situación en la cual un acto administrativo pierde su capacidad de ser obligatorio y ejecutable, debido a diversas circunstancias previstas por la ley.

El artículo 91 de la mencionada ley establece que los actos administrativos firmes son obligatorios mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Sin embargo, estos actos perderán su obligatoriedad y, por ende, no podrán ser ejecutados cuando se den ciertas condiciones específicas, las cuales no están detalladas en tu consulta pero generalmente incluyen el vencimiento de plazos para su ejecución, entre otras causas.

El Consejo de Estado, que es el máximo tribunal de lo contencioso administrativo en Colombia, ha interpretado este concepto señalando que la pérdida de la fuerza ejecutoria implica la imposibilidad de realizar los actos propios de la administración para cumplir lo ordenado por ella misma, cuando no se ha actuado dentro del término legalmente previsto. Esto es, si la administración no ejecuta el acto administrativo en el plazo estipulado, este pierde su capacidad de ser ejecutado.

Esta interpretación enfatiza que la pérdida de fuerza ejecutoria se refiere específicamente a uno de los atributos de los actos administrativos: su ejecutividad, es decir, la obligación implícita de su cumplimiento y obedecimiento tanto por parte de la administración como de los ciudadanos, según corresponda. Este principio está consagrado en el artículo 66 de la misma ley, que indica que, salvo disposición legal en contrario, los actos administrativos son obligatorios a menos que sean anulados o suspendidos por la jurisdicción contencioso administrativa, pero pueden perder su fuerza ejecutoria bajo ciertas condiciones.

La relevancia de este concepto radica en su impacto sobre la prescripción del derecho de la administración para actuar basándose en dichos actos. En otras palabras, si un acto administrativo pierde su fuerza ejecutoria, la administración pierde el derecho de ejecutarlo después de cierto tiempo, lo que puede tener consecuencias significativas tanto para la administración pública como para los administrados. Este mecanismo sirve como una salvaguarda para evitar la indefinición en la ejecución de los actos administrativos, asegurando que se actúe dentro de marcos temporales razonables y justos.

¿Qué son las infracciones urbanísticas y cómo afectan tu Proyecto?

Todas las actividades de construcción, ampliación, modificación, adecuación, demolición de edificaciones, urbanización y parcelación que incumplan los planes de ordenamiento territorial, normas urbanísticas, incluidos los planes parciales, serán objeto de sanciones urbanísticas a los responsables. Esto incluye, según el caso, la demolición de obras, sin perjuicio de posibles responsabilidades civiles y penales.

Las infracciones se clasificarán como graves o leves, dependiendo del impacto en el interés protegido por estas normativas.

También se considera infracción urbanística la ubicación de establecimientos comerciales, industriales, institucionales y de servicios en lugares prohibidos por las normas de uso del suelo, así como la ocupación temporal o permanente del espacio público con mobiliario, instalaciones o construcciones sin la licencia requerida.

Los municipios y distritos determinarán qué tipos de mobiliario en espacios públicos necesitan licencia, estableciendo procedimientos y requisitos para su obtención.

En situaciones donde no se demuestre la existencia de la licencia urbanística necesaria o no se cumpla con ella, el alcalde o su delegado, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de una parte interesada, ordenará la suspensión inmediata de las obras hasta que se verifique el cese de las infracciones.

En el Distrito Capital, los alcaldes locales tienen la autoridad para suspender obras, conforme a lo establecido en el Estatuto Orgánico del Distrito Capital.

¿Cómo funciona el procedimiento en una sanción urbanística?

Conforme a la Ley 388 de 1997, cualquier acción o conducta contraria a los planes de ordenamiento territorial, instrumentos de planificación, licencias, o normas urbanísticas, se considera una infracción urbanística. Según la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía), estas infracciones pueden acarrear sanciones tales como multas, cierre temporal o definitivo de establecimientos, o demolición de la construcción infractora.

El proceso sancionador puede iniciarse tanto por una denuncia ciudadana como de oficio por el inspector de policía correspondiente. Aunque el proceso es de carácter verbal abreviado, garantiza los derechos de defensa de los presuntos infractores, quienes pueden presentar pruebas, alegatos, explicaciones y ejercer los recursos de reposición y, subsidiariamente, de apelación. Este último recurso se otorga con un efecto suspensivo, tal como lo establece el artículo 223 del Código de Policía.

Una práctica común entre los propietarios o responsables de las infracciones es ignorar las citaciones de las autoridades, postergando la defensa hasta momentos críticos, limitando así las opciones de demostrar conformidad con las normas o de adecuar las actuaciones a las mismas para evitar sanciones.

Es relevante señalar que, dependiendo del caso y las normas urbanísticas aplicables, podría encontrarse una solución antes de la decisión final. Esto implica adecuar la construcción a las normas, mediante la obtención o modificación de las licencias necesarias. La Ley 1801 contempla solicitar hasta sesenta (60) días para este ajuste, periodo durante el cual, aunque no se garantiza la obtención de la licencia, se puede evidenciar el avance del trámite, lo cual podría influir en la decisión del inspector.

Sin embargo, existen situaciones donde la adecuación a las licencias no es posible, como en el caso de exceder los límites de construcción permitidos por las normas. En tales escenarios, las soluciones son más complejas y pueden involucrar aspectos formales del procedimiento, caducidad de la acción o cambios en las normas que permitan ajustes en la edificabilidad. De no ser posible estas soluciones, las autoridades tienen plena autoridad para imponer las sanciones correspondientes.

Es crucial para quienes enfrenten estas situaciones ejercer todos los recursos legales disponibles, especialmente dado el incremento de estos casos tras la implementación del nuevo Código de Policía.

Prescripción y caducidad en sanciones urbanísticas: ¿Cuál es la diferencia?

La diferencia entre prescripción y caducidad es fundamental en el ámbito del derecho, incluyendo el área de las sanciones urbanísticas. Ambos conceptos se relacionan con el tiempo y cómo este afecta la posibilidad de ejercer derechos o acciones, pero se aplican en contextos diferentes y tienen consecuencias distintas.

Prescripción en Sanciones Urbanísticas

La prescripción se refiere al proceso por el cual un derecho o una acción pierde su fuerza o capacidad de ser ejercido debido al transcurso de cierto tiempo sin que se haya ejercido dicho derecho o acción. Tanto desde la perspectiva jurisprudencial como desde la legal, resulta evidente que el lapso disponible para que la autoridad pueda imponer una sanción urbanística se extiende a cinco años, comenzando a contar desde la ocurrencia del hecho en cuestión. Es esencial que dentro de este período se lleve a cabo el procedimiento administrativo correspondiente para dictar la sanción y que esta sea notificada de manera adecuada.

Ahora bien,  en el contexto de las sanciones urbanísticas, la prescripción es de 5 años para coaccionar al sancionado sobre el cumplimiento de la sanción impuesta, término que empieza a correr una vez es expedido y notificado el acto administrativo sancionatorio.

Caducidad en Sanciones Urbanísticas

La caducidad, por otro lado, se refiere a la pérdida del derecho de iniciar una acción legal o administrativa después de un cierto período. En materia de sanciones urbanísticas, esto significa la pérdida de la oportunidad de acudir a la jurisdicción para instaurar la acción correspondiente contra una infracción urbanística. La caducidad está vinculada con el tiempo permitido para iniciar procesos legales o administrativos para hacer valer un derecho o sanción.

En el marco normativo, es relevante señalar que se establece de manera concreta un plazo de caducidad de tres (3) años. Este límite se circunscribe exclusivamente a infracciones urbanísticas vinculadas con la parcelación, urbanización, intervención y construcción en terrenos adecuados para dichas actuaciones, sin desviarse del contexto normativo previamente mencionado.

La caducidad se relaciona más directamente con el aspecto procesal que con el derecho sustancial. Esto implica que, aun cuando exista el derecho de imponer una sanción por una infracción urbanística, puede existir un plazo específico dentro del cual se debe iniciar el procedimiento para imponer tal sanción. Si este plazo expira sin que se haya iniciado el procedimiento, se pierde la oportunidad de hacerlo, independientemente de que el derecho sustancial a imponer la sanción no haya prescrito.

Aplicación en Sanciones Urbanísticas

En el ámbito de las sanciones urbanísticas, estos conceptos aseguran que tanto la administración como los ciudadanos actúen dentro de marcos temporales específicos. La administración debe vigilar y sancionar las infracciones urbanísticas de manera eficiente y oportuna, respetando los plazos para no perder su derecho a sancionar. 

Paralelamente, los individuos o entidades sujetos a posibles sanciones tienen plazos determinados (caducidad) para impugnar acciones o sanciones impuestas por la administración, promoviendo así la certeza y estabilidad jurídica.

Estos mecanismos también sirven como salvaguardas contra el abuso de poder y la negligencia, imponiendo límites temporales dentro de los cuales los derechos deben ser ejercidos y las responsabilidades, cumplidas. En última instancia, tanto la prescripción como la caducidad en el contexto de las sanciones urbanísticas fomentan la diligencia y la responsabilidad tanto de los órganos administrativos como de los ciudadanos, asegurando que las disputas y las infracciones se resuelvan de manera justa y dentro de plazos razonables.

En conclusión la Prescripción es de 5 años y la caducidad de 3 años, excepto en los casos que se construya en terrenos no aptos para construir, como ocurre en reservas naturales, donde no aplica el plazo de caducidad.

Responsables en sanciones urbanísticas: ¿Quiénes son los sujetos pasivos?

En Colombia, el sujeto pasivo en sanciones urbanísticas se refiere a la persona o entidad que está obligada a soportar las consecuencias de una infracción urbanística y, por ende, es sujeto de las sanciones correspondientes. La legislación urbanística en Colombia puede variar según el nivel territorial (nacional, departamental o municipal), por lo que es importante consultar las normativas específicas de la jurisdicción en cuestión. Sin embargo, a nivel general, los sujetos pasivos de sanciones urbanísticas suelen ser:

Propietarios o poseedores del predio:

En muchos casos, los propietarios o poseedores de terrenos y edificaciones son considerados sujetos pasivos de sanciones urbanísticas. Esto implica que son responsables de garantizar que las construcciones en sus propiedades cumplan con las normativas vigentes. Si se identifican infracciones, podrían enfrentar multas, la obligación de realizar ajustes o incluso la demolición de las estructuras que contravengan las normas urbanísticas.

Constructores o promotores inmobiliarios:

Los constructores y promotores inmobiliarios también pueden ser sujetos pasivos en casos de infracciones urbanísticas. Estos actores desempeñan un papel clave en el desarrollo de proyectos urbanos y están obligados a seguir las normativas establecidas. Si se determina que han violado estas normas, podrían enfrentar sanciones que van desde multas hasta la paralización de obras.

Profesionales relacionados (arquitectos, ingenieros, etc.):

En algunos casos, los profesionales que participan en el diseño, planificación o ejecución de proyectos urbanísticos pueden ser considerados sujetos pasivos si se demuestra que su actuación contribuyó a la infracción. Esto subraya la importancia de que los profesionales involucrados en proyectos urbanos conozcan y respeten las regulaciones vigentes para evitar consecuencias legales.

Desde el punto de vista jurídico, el proceso de imposición de sanciones urbanísticas en Colombia generalmente sigue un curso establecido. Se inicia con la notificación al presunto infractor, quien tiene la oportunidad de presentar descargos y defenderse. Posteriormente, la entidad competente emite una resolución sancionatoria que detalla las consecuencias específicas, que pueden incluir multas, la ejecución de medidas correctivas o, en casos extremos, la demolición de construcciones ilegales.

Es fundamental tener presente que las leyes y regulaciones urbanísticas pueden variar entre distintas jurisdicciones en Colombia, por lo que se recomienda consultar las normativas locales para obtener información específica sobre quiénes son considerados sujetos pasivos y el procedimiento detallado en cada caso.

Un análisis de la no prescripción o caducidad en sanciones urbanísticas

En Colombia, la prescripción en sanciones urbanísticas no aplica bajo ciertas circunstancias que comprometen bienes de uso público, zonas de reserva, y otros bienes de significativa importancia social y cultural, como lo detalla la disposición. Esto se alinea con el principio de protección del espacio público, considerado un bien jurídico primordial, que comprende:

El ordenamiento físico de la ciudad, que se refiere a la planificación y distribución espacial de las áreas urbanas para asegurar su desarrollo armónico y sostenible.

El uso y tratamiento del suelo, que implica regulaciones sobre cómo se debe utilizar el suelo para diferentes propósitos (residencial, comercial, industrial, etc.) para promover un desarrollo equitativo y eficiente.

La promoción de un ambiente sano y la conservación de los recursos naturales renovables, lo cual es fundamental para garantizar la calidad de vida de los habitantes y la sostenibilidad ambiental.

La Corte Constitucional de Colombia ha establecido criterios jurisprudenciales para la protección del espacio público, reconociéndolo como un elemento esencial para el bienestar social y económico de la comunidad. Estos criterios enfatizan la importancia de mantener el espacio público accesible para todos, libre de obstrucciones y en condiciones que permitan su disfrute y utilización de manera segura y saludable.

En este contexto, la no aplicación de la prescripción para ciertas infracciones urbanísticas refleja un esfuerzo por asegurar que los bienes de uso público y otros bienes de relevancia cultural, social, o histórica, sean protegidos de manera efectiva contra acciones que puedan comprometer su integridad o disponibilidad. Este enfoque destaca el valor intrínseco del espacio público y su papel en el soporte de la cohesión social, la identidad cultural, y el desarrollo sostenible de las ciudades. La interpretación y aplicación de estas disposiciones deben orientarse siempre a la maximización de estos valores, dentro del marco legal y constitucional vigente en Colombia.

Ejemplos de prescripción en sanciones urbanísticas en Colombia

Construcción sin Licencia: Un propietario construye un edificio sin la licencia de construcción requerida. La autoridad competente descubre la infracción varios años después. Si la autoridad no ha iniciado acciones legales dentro del plazo de caducidad establecido por la ley desde el momento de la finalización de la construcción, la posibilidad de imponer sanciones se pierde.

Modificación de edificaciones sin permiso: Un comerciante modifica la fachada de su local comercial sin solicitar el permiso correspondiente. La irregularidad se detecta cinco años después de realizada la modificación.

Uso del suelo no conforme: Un propietario utiliza un terreno para un propósito diferente al establecido en el plan de ordenamiento territorial. La infracción se identifica seis años después, en este caso sí podría iniciar porque no opera la caducidad.

Ampliaciones ilegales: Un propietario realiza ampliaciones a su vivienda sin la aprobación requerida, y estas son descubiertas por la autoridad urbana ocho años después. La capacidad de la autoridad para sancionar dicha infracción podría estar limitada por la caducidad.

Ocupación de espacio público: Un establecimiento comercial extiende su actividad al espacio público sin autorización. La situación se mantiene sin detectar durante un periodo que supera el plazo de caducidad establecido. 

Es importante destacar que estos ejemplos son hipotéticos y la aplicación de la prescripción de sanciones urbanísticas depende de las circunstancias específicas de cada caso, incluyendo la normativa aplicable y las decisiones de las autoridades competentes.

¿Cuál es la importancia de contratar un abogado experto en derecho urbano en estos procesos?

La contratación de un abogado experto en derecho urbano es una decisión importante que puede tener un impacto significativo en el manejo y resolución de cuestiones relacionadas con el desarrollo urbano, planificación territorial, uso del suelo, y regulaciones ambientales, entre otros. Aquí te dejo algunas recomendaciones generales para guiarte en el proceso de contratación de un abogado en este campo:

Busca un abogado o firma legal con experiencia comprobada en derecho urbano y en los temas específicos que necesitas manejar. La experiencia en casos similares al tuyo puede ser un buen indicador de la capacidad del abogado para manejar tu situación.