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La renovación del contrato de arrendamiento de un local comercial implica la continuidad del vínculo contractual bajo condiciones previamente pactadas o renegociadas. El arrendatario tiene derecho a solicitarla si ha cumplido con sus obligaciones, especialmente en contratos de más de dos años. El arrendador, por su parte, puede negarse a renovar por razones legalmente válidas, como incumplimiento o necesidad propia del inmueble. La ley impone límites para evitar abusos, protegiendo la estabilidad del negocio del arrendatario. Es fundamental formalizar la renovación por escrito. Cualquier incumplimiento puede dar lugar a controversias legales.
La renovación del contrato de arrendamiento de local comercial en Colombia es una figura jurídica consagrada en los artículos 518 y 519 del Código de Comercio. Esta institución se caracteriza por ser una herramienta de protección para el arrendatario que ha ocupado de forma continua un inmueble con fines comerciales durante un período mínimo de dos años. A diferencia de una simple prórroga contractual, la renovación implica la posibilidad de continuar con la relación contractual, pero bajo nuevas condiciones que pueden ser negociadas entre las partes.
Marco normativo
El artículo 518 del Código de Comercio establece lo siguiente: “El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo, salvo que el arrendador demuestre alguna de las causales legales para negarse a ello.”
Este derecho se encuentra estrechamente ligado a la necesidad de protección del establecimiento de comercio, entendido no solo como un conjunto de bienes, sino también como una unidad económica con clientela, ubicación estratégica y reconocimiento en el mercado.
Por su parte, el artículo 519 del mismo código indica que: “Las diferencias que ocurran entre las partes en el momento de la renovación del contrato de arrendamiento se decidirán por el procedimiento verbal con intervención de peritos.”
Esto implica que, si las partes no llegan a un acuerdo sobre las nuevas condiciones como el valor del canon, el plazo u otros elementos del contrato podrán acudir a la jurisdicción ordinaria para que un juez decida, con fundamento en dictámenes periciales y las pruebas que correspondan.
Naturaleza jurídica de la renovación
Desde una perspectiva doctrinal y jurisprudencial, la renovación del contrato no debe confundirse con la prórroga. La renovación implica una alteración sustancial del contrato inicial, especialmente en lo relativo a condiciones económicas, plazos, modalidad de pago, e incluso aspectos operativos del arrendamiento.
Por ello, debe entenderse que la renovación del contrato de arrendamiento de local comercial no constituye una reproducción automática de las condiciones iniciales, sino una nueva negociación sobre la base de una relación jurídica preexistente. En este sentido, la renovación puede ser:
Causales para oponerse a la renovación
La norma permite que el arrendador se niegue a la renovación del contrato cuando acredite alguna de las siguientes circunstancias:
Estas causales deben estar debidamente probadas en juicio, si es del caso, y su aplicación debe respetar el principio de buena fe contractual.
Jurisprudencia relevante
La Corte Suprema de Justicia, en diversas sentencias, ha reiterado que el derecho a la renovación no es absoluto ni implica congelación de precios ni vulneración del derecho de propiedad del arrendador. La renovación del contrato de arrendamiento de local comercial es una garantía de estabilidad comercial para el empresario, más no una inmovilidad contractual. Lo relevante es que el arrendatario mantenga la actividad económica en el mismo establecimiento durante el término legal para que surja la expectativa legítima de permanencia.
Dentro del derecho colombiano, es común que los términos prórroga y renovación del contrato de arrendamiento de local comercial se utilicen indistintamente en el lenguaje cotidiano. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, se trata de conceptos con significados y consecuencias legales sustancialmente distintas.
Distinguir con claridad entre prórroga y renovación resulta clave para arrendadores y arrendatarios, en especial en el contexto del arrendamiento de inmuebles con destinación comercial, donde los derechos adquiridos y las obligaciones derivadas varían según la figura aplicable.
¿Qué es la prórroga del contrato de arrendamiento?
La prórroga consiste en la extensión del plazo originalmente pactado en un contrato, sin modificar sustancialmente las demás condiciones del mismo. En la práctica, la prórroga se produce cuando el contrato continúa vigente más allá de su vencimiento inicial, conservando sus cláusulas originales, por la voluntad de las partes o por aplicación de la ley.
Existen dos clases de prórroga:
En contratos de vivienda urbana, la prórroga es automática según la Ley 820 de 2003 si no se ha dado aviso de terminación con antelación; en los comerciales, no opera igual, pues se aplican reglas especiales conforme al Código de Comercio.
¿Qué es la renovación del contrato de arrendamiento de local comercial?
La renovación del contrato de arrendamiento de local comercial, prevista en los artículos 518 y 519 del Código de Comercio, es una figura que permite al arrendatario, que ha ocupado el inmueble comercial por al menos dos años consecutivos con el mismo establecimiento de comercio, continuar en el uso del inmueble, aun vencido el contrato, bajo nuevas condiciones contractuales.
La renovación no es automática ni genera una simple extensión de los términos originales, sino que exige una renegociación o, en su defecto, la intervención judicial para definir nuevas condiciones como el valor del canon, la duración y otras cláusulas relevantes.
Diferencias fundamentales entre prórroga y renovación
| Aspecto | Prórroga | Renovación |
| Naturaleza | Continuación del contrato con mismas condiciones | Nuevo contrato con condiciones actualizadas |
| Regulación | Aplica por acuerdo o tácitamente | Regida por el artículo 518 del Código de Comercio |
| Condiciones del contrato | Se mantienen sin modificación sustancial | Pueden cambiar: canon, plazo, garantías, etc. |
| Requisitos | No exige ocupación mínima ni actividad económica | Requiere uso continuo por al menos dos años con el mismo establecimiento |
| Derecho del arrendatario | No tiene un derecho legal automático a la prórroga | Tiene derecho a la renovación si cumple los requisitos |
| Causal de terminación | Libre voluntad de las partes con previo aviso | Requiere causales legales para denegarla |
Importancia práctica de la distinción
Confundir la renovación del contrato de arrendamiento de local comercial con una simple prórroga puede llevar a errores jurídicos significativos, especialmente para el arrendador que desea terminar la relación contractual sin incurrir en responsabilidades legales.
Si el arrendatario cumple con los requisitos del artículo 518, el arrendador no podrá negarse a la renovación salvo que acredite alguna causal objetiva y específica. En cambio, en una prórroga sin protección legal, el arrendador podría finalizar el contrato con el debido aviso.
Consecuencias jurídicas
En el régimen colombiano de arrendamiento comercial, la renovación del contrato de arrendamiento de local comercial es un derecho que la ley otorga al arrendatario cuando ha ocupado el inmueble por al menos dos años consecutivos con el mismo establecimiento de comercio. Sin embargo, este derecho no es absoluto. La legislación prevé circunstancias excepcionales en las que el arrendador puede legítimamente negarse a renovar el contrato, sin que ello implique una violación de los derechos del arrendatario.
Estas causales están establecidas en el artículo 518 del Código de Comercio y deben ser probadas de forma suficiente para evitar una eventual acción judicial por parte del arrendatario.
Fundamento normativo
El artículo 518 del Código de Comercio señala expresamente: “(…) El arrendador podrá negarse a renovar el contrato, siempre que el arrendatario haya incumplido el contrato, o cuando el propietario necesite el inmueble para habitación propia, para instalar en él su propio establecimiento de comercio o el de un pariente en primer grado de consanguinidad, o cuando el inmueble deba demolerse o repararse en tal forma que sea indispensable su desocupación.”
Estas causales han sido reconocidas reiteradamente por la jurisprudencia colombiana como las únicas que justifican válidamente una negativa a renovar.
Causales legales para la negativa a renovar
Incumplimiento del contrato por parte del arrendatario
Este es el primer supuesto habilitante. El arrendador debe demostrar que el arrendatario incurrió en un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Ejemplos de ello pueden ser:
Cabe aclarar que el incumplimiento debe ser probado, y no basta con una simple alegación. Además, el incumplimiento debe tener relevancia jurídica suficiente para afectar la confianza entre las partes.
Necesidad del inmueble para uso propio del arrendador
El arrendador puede negarse a la renovación si prueba que necesita el inmueble:
Esta causal requiere prueba objetiva. La simple intención de “recuperar el inmueble” no es suficiente. Debe demostrarse la existencia real y actual de la necesidad.
Necesidad del inmueble por demolición o reparaciones mayores
El arrendador también puede oponerse a la renovación cuando el inmueble requiere:
Estas obras deben ser imposibles de realizar sin la desocupación del local, y el arrendador deberá acreditar con documentos técnicos (como licencias de construcción, diagnósticos estructurales o presupuestos de obra) la necesidad y la magnitud de las intervenciones.
Carga de la prueba
En todos los casos mencionados, es el arrendador quien debe probar la causal invocada. La Corte Constitucional y la Corte Suprema han reiterado que no se puede limitar arbitrariamente el derecho del arrendatario a permanecer en el local, en la medida en que la renovación del contrato de arrendamiento de local comercial protege la continuidad del establecimiento y su clientela.
Importancia del aviso de desahucio
El aviso de no renovación debe darse con una antelación mínima de seis meses antes del vencimiento del contrato, de conformidad con el artículo 520 del Código de Comercio. De lo contrario, se entenderá que el arrendador consiente la renovación.
Si el arrendador guarda silencio, y el arrendatario manifiesta su intención de continuar, se configura la renovación automática bajo el derecho que otorga la ley.
Jurisprudencia aplicable
En reciente sentencia del Tribunal Superior de Medellín (2023), analizada en este contexto, se reafirmó que la negativa injustificada del arrendador a renovar el contrato, sin desahucio oportuno ni prueba de alguna de las causales legales, no impide la renovación y puede dar lugar a un proceso judicial para regular las condiciones del nuevo contrato.
La renovación del contrato de arrendamiento de local comercial en Colombia no solo permite la continuidad del uso del inmueble por parte del arrendatario, sino que abre la posibilidad de renegociar las condiciones contractuales, siendo el canon de arrendamiento uno de los aspectos más sensibles y usualmente objeto de ajuste.
A diferencia de la prórroga —que conserva intactas las cláusulas del contrato—, la renovación implica una actualización del contenido contractual, y por ende, sí es posible y legalmente permitido modificar el valor del canon.
Marco legal y jurisprudencial
Según el artículo 518 del Código de Comercio, el arrendatario que haya ocupado de manera continua un inmueble por más de dos años con un mismo establecimiento de comercio tiene derecho a la renovación del contrato, salvo que el arrendador justifique legalmente su negativa. Esta disposición protege la estabilidad del comerciante, pero no congela las condiciones del contrato.
La Corte Suprema de Justicia ha precisado que: “La renovación no es sinónimo de igualdad de condiciones económicas o de estabilización de condiciones para el arrendatario. En su sentido jurídico es una variación del contrato en condiciones de plazo y precio que pueden ser iguales o distintas a las del precedente, a voluntad de los contratantes.”
Esto implica que el canon puede aumentarse, mantenerse o incluso reducirse, según lo acuerden las partes, o si no hay acuerdo, según lo determine el juez dentro de un proceso verbal regulado por el artículo 519 del Código de Comercio.
¿Qué sucede si no hay acuerdo sobre el nuevo canon?
Si al momento de la renovación las partes no logran pactar un nuevo valor del canon de arrendamiento, cualquiera de ellas puede acudir a la jurisdicción civil ordinaria mediante un proceso verbal con intervención de peritos, tal como lo establece el artículo 519 del Código de Comercio. Este proceso permite que:
De este modo, el juez determinará un nuevo canon que refleje las condiciones del mercado, sin perjuicio de los derechos adquiridos del arrendatario.
Criterios para modificar el canon
Tanto en sede extrajudicial como judicial, la modificación del canon debe fundarse en criterios técnicos y objetivos, tales como:
Los peritos deben aplicar metodologías reconocidas, como el método comparativo de mercado, conforme a la Resolución 620 de 2008 del IGAC. En caso de proceso judicial, el dictamen pericial deberá cumplir con los requisitos del artículo 226 del Código General del Proceso, garantizando imparcialidad, idoneidad y fundamentación.
¿Puede exigirse retroactividad en el nuevo canon?
En principio, el nuevo canon rige hacia el futuro, desde el momento en que se acuerda o es fijado judicialmente. No obstante, como ha ocurrido en casos recientes (ej. Sentencia del Tribunal Superior de Medellín, septiembre de 2023), es posible solicitar el reconocimiento de retroactivos si se demuestra que:
El juez puede entonces ordenar el pago de la diferencia entre lo pagado y el canon reajustado, desde la fecha en que se considere que debió operar la nueva tarifa, lo cual debe estar debidamente probado en el expediente.
Consejos prácticos para modificar el canon en la renovación
La renovación del contrato de arrendamiento de local comercial representa una oportunidad para continuar una relación jurídica bajo nuevas condiciones. Sin embargo, es común que las partes no logren consenso sobre aspectos fundamentales como el canon de arrendamiento, el plazo, o la forma de pago. En estos casos, el ordenamiento jurídico colombiano ofrece mecanismos concretos para resolver los desacuerdos y proteger los derechos de ambas partes.
La negociación como primer paso
Antes de acudir a instancias judiciales, es recomendable que arrendador y arrendatario agoten la vía de la negociación directa, lo cual permite conservar la relación contractual y evitar procesos onerosos. Durante esta etapa:
Aunque no es obligatorio, puede ser útil contar con intermediación jurídica o técnica, como un abogado especializado en contratos o un avaluador certificado.
¿Qué hacer si no hay acuerdo?
Cuando las partes no logran pactar las nuevas condiciones para renovar el contrato, la ley prevé una vía judicial específica para resolver estas diferencias. Se trata del proceso verbal de regulación, regulado por el artículo 519 del Código de Comercio colombiano, el cual establece:
“Las diferencias que ocurran entre las partes en el momento de la renovación del contrato de arrendamiento se decidirán por el procedimiento verbal con intervención de peritos.”
El proceso judicial de regulación de condiciones
Este proceso puede ser iniciado por cualquiera de las partes arrendador o arrendatario siempre que:
Etapas principales del proceso:
Este proceso tiene como finalidad equilibrar los intereses de ambas partes y garantizar una relación contractual sostenible. Además, busca evitar que una de las partes imponga condiciones desproporcionadas o infundadas.
¿Es obligatorio renovar mientras se decide judicialmente?
Sí. Mientras se resuelve el litigio, el arrendatario conserva su derecho a permanecer en el inmueble, siempre y cuando haya cumplido con sus obligaciones contractuales y haya manifestado su intención de renovar. Esto significa que el arrendador no puede desalojar al arrendatario ni negarle el uso del inmueble solo por no haber llegado a un acuerdo.
La jurisprudencia colombiana ha reiterado que, en estos casos, la permanencia del arrendatario en el inmueble no se considera ocupación irregular, sino una manifestación del derecho legal de renovación, en tanto no medie desahucio con los requisitos del artículo 520 del Código de Comercio.
Consecuencias de no acudir a proceso judicial
Si las partes no alcanzan un acuerdo y ninguna acude a la justicia, pueden generarse situaciones problemáticas como:
Por ello, es altamente recomendable judicializar el conflicto cuando no se logre una solución directa, especialmente en contratos de larga duración o de inmuebles con alto valor comercial.
Caso jurisprudencial relevante
En sentencia 05001-31-03-002-2021-00503-01 del Tribunal Superior de Medellín (2023), el juez resolvió un conflicto en el que el arrendador solicitó regulación judicial del canon por falta de acuerdo desde 2016. Se determinó que el valor del arrendamiento debía actualizarse con base en dictamen pericial y se ordenó el pago del canon reajustado desde el momento en que se probó que hubo desacuerdo formal.
El caso evidencia que, ante la falta de acuerdo, el proceso verbal es el único mecanismo legítimo para definir judicialmente los parámetros económicos del contrato.