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La expropiación para construir vías en Colombia es un mecanismo legal que permite al Estado adquirir predios de particulares cuando son necesarios para proyectos de infraestructura vial de interés público. Este procedimiento puede realizarse por vía judicial o administrativa, siendo esta última más ágil cuando no hay acuerdo en la negociación directa. La administración debe justificar la utilidad pública del proyecto, realizar un avalúo técnico y garantizar una indemnización justa y previa al propietario. El acto administrativo que ordena la expropiación se presume legal. La finalidad es garantizar el desarrollo y conectividad del territorio nacional.
En el ordenamiento jurídico colombiano, la expropiación se entiende como una forma excepcional de limitación del derecho a la propiedad privada, mediante la cual el Estado puede adquirir un bien por motivos de utilidad pública o interés social, previo pago de una indemnización justa. Esta figura puede materializarse por dos vías: judicial y administrativa.
A continuación se presenta un análisis comparado de ambas modalidades:
Fundamento legal
Autoridad competente
Requisitos previos
Ambas vías requieren el intento de una negociación directa con el propietario. Sin embargo, para la vía administrativa, adicionalmente debe existir una declaratoria de urgencia por parte de la autoridad competente, conforme al artículo 65 de la Ley 388 de 1997.
Naturaleza y control jurídico
Carácter excepcional o general
Efectos
La expropiación por vía administrativa en Colombia es una figura excepcional dentro del ordenamiento jurídico, regulada principalmente por los artículos 63 a 66 de la Ley 388 de 1997 y desarrollada reglamentariamente en el Decreto 1077 de 2015. Su finalidad es permitir la adquisición de bienes inmuebles por parte del Estado cuando se presentan situaciones de urgencia que imposibilitan acudir al proceso judicial ordinario. A continuación, se describen de manera detallada los requisitos esenciales para su procedencia:
Existencia de un motivo de utilidad pública o interés social
El fundamento constitucional de la expropiación administrativa se encuentra en el artículo 58 de la Constitución Política, que exige que toda expropiación se funde en motivos de utilidad pública o interés social definidos por la ley. Según el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, estos pueden comprender:
Fracaso de la negociación directa
Previo a iniciar el procedimiento expropiatorio, la administración debe haber intentado la enajenación voluntaria del predio con el propietario. Este intento de negociación debe estar debidamente soportado y documentado. La negativa, el silencio o la imposibilidad de acuerdo facultan a la administración para iniciar la expropiación.
Declaratoria de urgencia
Este es el elemento clave y diferenciador de la expropiación administrativa. La declaratoria de urgencia debe cumplir con los siguientes criterios:
Acto administrativo de expropiación
Una vez declarada la urgencia y fracasada la negociación, la entidad pública expedirá un acto administrativo motivado mediante el cual se ordena la expropiación. Este debe contener:
Pago o consignación de la indemnización
El acto de expropiación solo produce efectos si la administración:
Este paso garantiza el cumplimiento del derecho constitucional a una indemnización previa, justa y en dinero.
Derecho de defensa del propietario
El propietario conserva el derecho de impugnar el acto administrativo mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 22 de la Ley 9ª de 1989). El conocimiento de esta acción corresponde al Tribunal Administrativo competente, en única instancia.
El procedimiento de expropiación por vía administrativa en Colombia responde a un trámite excepcional que permite a la administración adquirir forzosamente inmuebles requeridos para el desarrollo de proyectos de interés público o social. Este procedimiento debe observar una estricta sujeción a las normas que lo regulan, principalmente la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015. A continuación se expone de manera ordenada cada una de sus etapas y las autoridades encargadas:
Planeación y motivación del proyecto
Antes de iniciar cualquier actuación expropiatoria, la administración debe contar con:
La autoridad competente en esta fase es la entidad pública ejecutora del proyecto, ya sea una alcaldía, gobernación, entidad descentralizada o empresa pública.
enajenación voluntaria
Con fundamento en el artículo 68 del Decreto 1077 de 2015, se debe procurar la compra voluntaria del bien inmueble, mediante:
Esta fase debe estar debidamente documentada y es ejecutada por la entidad adquirente del inmueble.
Declaratoria de urgencia
Es un requisito esencial para proceder por vía administrativa. La urgencia debe:
La autoridad competente es el concejo o junta con jurisdicción sobre la zona donde se ubica el bien.
Expedición del acto administrativo de expropiación
Cumplidos los requisitos anteriores, la entidad pública expide un acto administrativo que debe incluir:
Este acto es emitido por la máxima autoridad administrativa de la entidad expropiante (alcalde, gobernador, director general, etc.).
Pago o consignación del valor
Para que la expropiación sea válida, el valor de la indemnización:
Toma de posesión y registro
Una vez ejecutoriado el acto y cumplido el pago o consignación:
Control jurisdiccional
El propietario afectado puede acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa, mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, para cuestionar la legalidad del acto administrativo expropiatorio.
Este control se ejerce ante el Tribunal Administrativo del territorio, en única instancia (art. 22 Ley 9ª de 1989).
La expropiación administrativa, por tratarse de una limitación al derecho fundamental de propiedad consagrado en el artículo 58 de la Constitución Política, impone al Estado la obligación de garantizar al propietario afectado un conjunto de derechos sustanciales y procesales. Estos derechos tienen por finalidad asegurar que la actuación de la administración se ajuste a la legalidad, la proporcionalidad y el debido proceso. A continuación se explican los principales derechos y mecanismos de defensa del propietario en este contexto:
Derecho a la indemnización previa, justa y en dinero
Todo propietario afectado por una expropiación, ya sea judicial o administrativa, tiene derecho a recibir:
Derecho al debido proceso
Este derecho incluye las garantías mínimas de defensa administrativa y judicial:
Derecho a impugnar el acto administrativo de expropiación
El propietario puede acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa para presentar:
Derecho a la contradicción sobre el valor de la indemnización
Aunque el acto administrativo determine el valor de la indemnización, el propietario puede:
Derecho a la reparación integral
Si el acto de expropiación es declarado nulo por vicios sustanciales (falta de motivación, error en la declaratoria de urgencia, indebida valoración del predio), el propietario puede obtener:
Derecho a mecanismos alternativos de resolución de conflictos
El propietario puede solicitar la intervención de centros de conciliación o mecanismos alternativos, incluso durante la etapa previa a la expropiación, para:
Derecho al respeto de su dignidad y función social de la propiedad
La expropiación no puede ejecutarse con desconocimiento del principio de dignidad humana. La administración debe:
En el procedimiento de expropiación por vía administrativa, tanto el Concejo Municipal o Distrital como la jurisdicción contencioso administrativa desempeñan funciones esenciales para garantizar el equilibrio entre el poder expropiatorio del Estado y los derechos fundamentales de los particulares. A continuación, se explica su rol de manera sistemática:
Papel del Concejo Municipal o Distrital
El Concejo, como órgano colegiado de representación política y legislativa en el nivel municipal o distrital, tiene una competencia clave: la declaratoria de urgencia que habilita la expropiación administrativa.
Declaratoria de urgencia
Conforme al artículo 64 de la Ley 388 de 1997, corresponde al Concejo:
Control político
Además, el Concejo puede ejercer control político sobre la aplicación de estos instrumentos, verificar el uso adecuado de los procedimientos de expropiación y evaluar el impacto social de los proyectos.
Papel de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
La jurisdicción de lo contencioso administrativo, integrada por los Tribunales Administrativos y el Consejo de Estado, actúa como garante judicial del control de legalidad de los actos administrativos de expropiación.
i. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho
El propietario afectado puede impugnar el acto administrativo de expropiación mediante esta acción:
ii. Control de legalidad
El tribunal debe verificar:
iii. Independencia de competencias
Es importante destacar que:
Interacción entre ambas instancias
Aunque el Concejo actúa en el plano político y normativo local, y la jurisdicción contenciosa en el plano judicial, ambas instituciones: